Gobierno de Los Lagos

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Los proyectos que se consideren en el programa deben reunir, a lo menos, los siguientes requisitos:

a)  Que al menos el 90% de las familias susceptibles de beneficiar sean consideradas como de bajos ingresos clasificadas hasta en 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social , de acuerdo con los antecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos por la respectiva municipalidad. No podrán ser asignatarios de soluciones sanitarias aquellas personas o su cónyuge o conviviente que sean dueños o beneficiarios de alguna solución sanitaria o de una solución habitacional dotada de infraestructura sanitaria.

b) Que los proyectos se enmarquen dentro de los lineamientos de los planes de desarrollo comunal y regulador comunal y demás instrumentos de planificación urbana;

c) Demostrar, por conducto de los organismos encargados de la prestación de los servicios públicos correspondientes, la factibilidad de los mismos;

•  Que la municipalidad respectiva se comprometa a adoptar las medidas adecuadas para proveer los servicios de equipamiento urbano básico cuando éste no existiere total o parcialmente, tales como guarderías infantiles, educación primaria, salud y acceso vial, durante un lapso razonable, que no podrá exceder de 2 años contados desde la fecha de la recepción de las obras. Para estos efectos se requerirá de la evaluación de las características particulares de emplazamiento y accesibilidad de los conjuntos;

e) Que para los proyectos emplazados en áreas urbanas, las inversiones en infraestructura tales como soluciones sanitarias, sistemas de agua potable, alcantarillado y electricidad, tengan la tasa interna de retorno TIR indicada por el Ministerio de Planificación y para los proyectos emplazados en las áreas rurales, las inversiones en infraestructura cumplan con los costos máximos admisibles para el Programa de Saneamiento Rural;

f ) Que para el caso de proyectos que contemplen casetas sanitarias completas y/o intermedias, exista un aporte individual previo de cada beneficiario por un monto mínimo de 3 u 8 unidades de fomento según sea el caso, homologables a los aportes de otros programas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, 1 unidad de fomento previo a la recomendación técnica sin condiciones de la SERPLAC respectiva y la diferencia de unidades de fomento previo a la asignación de recursos y autorización de licitación por parte del Gobierno Regional correspondiente, sin perjuicio que este aporte sea enterado por completo en la primera etapa;

g)  Que por regla general, las obras de pavimentación se rijan por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Solo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en el Decreto Supremo Nº804(I) y sus modificaciones.

EL PROGRAMA INCLUYE

•  La reparación, rehabilitación y reemplazo de las plantas de aguas servidas existentes.

•  Actividades para apoyar la ejecución y la participación de la comunidad, con el propósito de asegurar la sustentabilidad de los proyectos.

•  Colaborar en la conformación y organización de los Comités de Agua Potable Rural o cooperativas.

•  Trabajar con la comunidad a objeto de sensibilizar a la población respecto de:

•  Las obras que contempla el proyecto a ejecutar

•  La relevancia que estas obras tienen en relación con los ámbitos de higiene, salubridad y medio ambiente.

•  El costo que este beneficio va a implicar para los beneficiarios .

•  Apoyar a la comunidad desde el inicio del proyecto hasta 12 meses posteriores a la transferencia de las obras a los Comités de Agua Potable Rural o Cooperativas.

•  Disponibilidad para atender todas las consultas de la comunidad en el ámbito organizacional, operativo, técnico y financiero

 

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